¿Qué debo tener en cuenta con respecto a mis regalos y el Impuesto a la Renta?

¿Hay alguna consideración con respecto a mis regalos y el Decreto Legislativo 1527 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta?

Claudia

Última actualización hace un año

Mediante Decreto Legislativo 1527, vigente desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido cómo deberán ser sustentados los incrementos patrimoniales de personas naturales.


La norma nos señala que en el caso de obsequios otorgados con motivos de bodas o acontecimientos similares bastará con contar con un documento que acredite de manera fehaciente (1) la donación recibida por las personas naturales. Cabe recalcar que el Decreto Legislativo se encuentra actualmente pendiente de reglamentación. Por ende, esperamos que a través de dicha norma se establezcan pautas que den certeza de los documentos que la SUNAT podría requerir a los contribuyentes.


Según lo publicado hasta el momento, lo importante es que la persona natural que es beneficiaria de los obsequios puede demostrar que ellos provienen de donaciones efectuadas por motivos de bodas o similares. No se requiere hacer una declaración adicional para estos regalos recibidos ni están sujetos al pago de impuestos. No se requerirá fecha cierta ni escritura pública.


No se ha puesto un límite monetario a los obsequios que se pueden otorgar en caso de bodas o similares que puedan ser sustentados en documentos fehacientes (3).


En tal sentido, al usar la plataforma Sin Envolturas se cuenta con los siguientes recursos para poder demostrar el motivo y origen de los regalos recibidos:


  • Términos y condiciones del servicio para hacer uso de Sin Envolturas para recolectar los obsequios que permiten demostrar las condiciones de contratación (recolección de obsequios, tarifas cobradas, duración de la recolección de obsequios, etc.).
  • Correo bienvenida y confirmación de registro
  • Relación y detalles de los regalos recibidos con los datos del "donante" o "contribuyente", fecha y monto que se puede exportar directamente de la sección regalos recibidos en la cuenta de Sin Envolturas del beneficiario.
  • El pago de los regalos recibidos (2) debe ser a través de medios de pago bancarios (transferencias, depósitos, tarjeta, billeteras virtuales, etc) que permitan identificar al "donante" o "contribuyente". En tal sentido, todas las operaciones que se realizan a través de Sin Envolturas son bancarizadas y están debidamente identificadas a pesar de que solo se exija para montos mayores a S/ 2000 o US$ 500.
  • Relación y detalles de las transferencias de los fondos recaudados, que deben ser bancarizadas, desde Sin Envolturas al beneficiario a través de correos de confirmación con los datos de la operación y boletas del servicio.
  • Pruebas de la boda o evento celebrado que haya dado origen a las donaciones o regalos: invitaciones, fotos, certificados de matrimonios, bautizos, nacimientos, etc.



(1) No existe una definición legal de lo que deba entenderse por “fehaciente”, por lo cual, debemos recurrir a las definiciones del Real Diccionario de la Lengua Española, que lo define como “Que hace fe, fidedigno”.

(2) Si bien las normas de bancarización sólo exigen que se utilicen medios de pago bancarios desde S/ 2000 o US$ 500, todas las operaciones en Sin Envolturas que pasan por Sin Envolturas son bancarizadas.

(3) Es importante tener presente que en caso de donaciones de bienes muebles o inmuebles que requieran por formalidad escritura pública o documento de fecha cierta, deberá seguirse dicha formalidad.

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